Evitar distractores es primordial para prevenir accidentes viales: Salud Sonora
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La Transparencia tiene como objetivo principal el visibilizar el ejercicio de la función pública a través del flujo de información que sea adecuado, verificable, comprensible e integral. La obligación de los gobiernos de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos, especialmente del uso del erario público, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.
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El Comité de Transparencia es el órgano colegiado encargado de supervisar, vigilar y coordinar los procedimientos derivados del cumplimiento de las disposiciones de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos derivados de éstas.
El Comité de Transparencia de la Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora y del O.P.D. Servicios de Salud de Sonora, se compone de la siguiente manera:
Lic. Luis Fernando Johnson Araiza – Presidente
Lic. Eduardo Ignacio Berumen Vargas – Secretario
Lic. Mauricio Montaño Medina – Integrante
Las funciones que la ley confiere al Comité de Transparencia se encuentran contempladas en el articulo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; entre sus principales funciones está el :
I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III.- Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
Es aquella información que los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes como Plataforma Nacional y Estatal de Transparencia, y que se refieren a temas, documentos y políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos públicos, respecto de su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas, organización de archivos, entre otros.
Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Transparencia, salvo que la Ley General y Estatal u otras Disposiciones Normativas establezcan un plazo diverso.
Las obligaciones comunes de transparencia se encuentran contempladas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Las obligaciones específicas de transparencia se encuentran contempladas en los artículo 71 y 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 82, 83 y 83-bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora, así como el órgano garante el Instituto Sonorense de Transparencia y Acceso a la Información, realizan de manera trimestral y semestral respectivamente; diversas evaluaciones al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable; a fin de monitorear, evaluar e integrar una calificación al sujeto obligado en base a la congruencia, calidad y veracidad de la información publicada.
*Información obtenida por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora en (Evaluaciones)
A través del siguiente enlace se puede consultar la tabla de competencia y aplicabilidad de la normativa en las áreas que conforman la Secretaría de Salud Pública.
A través del siguiente enlace se puede consultar la tabla de competencia y aplicabilidad de la normativa en las áreas que conforman los Servicios de Salud de Sonora.
Según el artículo 3ro fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Son aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos, datos biométricos, preferencia sexual, entre otros.
El ejercicio del derecho del uso de datos personales se le conoce como Derechos ARCO y esto se refiere al derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como la oposición al tratamiento de los mismos.
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