Chat en Línea

Misión y visión

Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora

¿Quiénes somos?

Como una acción de la política de optimización de los recursos del Gobierno del Estado y de impulso a una política de fortalecimiento a la profesionalización docente, se fusiona el Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora (IFODES) y el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora (CRFDIES), con fecha del 1º de mayo de 2017, dando vida al Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora (CRESON). 

¿Qué hacemos?

El CRESON tiene como responsabilidad esencial garantizar la calidad de la formación docente. Es una institución de educación superior que tiene por objeto ejercer la rectoría en la formación de profesionales de la educación en el estado; comprende la formación inicial, la formación continua y el impulso de los procesos de desarrollo profesional e investigación en materia educativa, así como la vinculación con otras entidades para sumar esfuerzos regionales que permitan generar oportunidades de aprendizaje para los docentes.

 

far fa-flag

Misión

Formar profesionales de la educación, con sentido humano y compromiso para transformar la escuela y la comunidad, promoviendo la formación inicial y continua, la innovación, investigación y vinculación, con el fin de lograr el desarrollo humano integral del estudiante y alcanzar la excelencia educativa, con equidad e inclusión.

 

fas fa-chart-line

Visión

Consolidar la unidad y liderazgo institucional educativo del CRESON y sus Unidades Académicas en la formación, profesionalización docente e investigación educativa, para contribuir a la transformación social de la escuela y la comunidad.

 

fas fa-compress-arrows-alt

Valores

Compromiso 
Cooperación 
Disciplina 
Empatía 
Honestidad 
Integridad 
Lealtad 
Profesionalismo 
Respeto 
Responsabilidad 
Tolerancia 
Justicia 
Inclusión

 

Funciones y atribuciones

(Establecidas el Decreto Oficial del CRESON -1 de mayo de 2017).

El Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impartir estudios de licenciatura y posgrado, en todas sus modalidades, para la formación y especialización de docentes obligatoria y normal , los cuales podrán estar dirigidos a disciplinas especificas del conocimiento;

II. Proponer a la Secretaria de Educación Pública del Gobierno federal, adecuaciones e innovaciones a los planes y programas, de conformidad con la Ley general de educación, con la finalidad de lograr flexibilidad, pertinencia y calidad, para el cumplimiento de su objeto;

III. Ofrecer Formación y educación continua a través de programas de desarrollo profesional y extensión para los docentes y otros actores interesados en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las necesidades y recursos educativos en la entidad y de su región;

IV. Diseñar y producir materiales didácticos y de apoyo necesarios para la adecuada realización del modelo educativo;

V. Expedir certificados, títulos y grados académicos, y otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido estudios conforme a los planes y programas de estudios, autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

VI. Realizar y promover estudios científicos e investigaciones de carácter educativo y pedagógico, así como para la mejora de la gestión escolar, impulsando la creación de comunidades de investigación;

VII. Difundir y publicar, en y por los medios que resulten necesarios y convenientes, los resultados de los estudios e investigaciones que lleve a cabo en cumplimiento de su objeto;

VIII. Emitir el reglamento que establezca los mecanismos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

IX. Emitir la normativa que regule los mecanismos de ingreso y permanencia del personal directivo y de apoyo;

X. Formular e implementar modelos de intervención e innovación en la formación docente fundados en la producción científica, para su aplicación a nivel local y regional;

XI. Vincular la investigación educativa con los procesos formativos de los docentes;

XII. Promover una adecuada articulación entre los niveles educativos del tipo superior y la formación continua de los docentes de educación básica, con las tareas de investigación a su cargo;

XIII. Implementar programas de intercambio, movilidad académica e internacionalización para elevar la calidad, pertinencia y competitividad de sus programas académicos, docentes, investigadores y alumnos;

XIV. Promover programas de capacitación y actualización de su personal, a fin de asegurar su competencia para cumplir con las funciones docentes, de investigaciones, tutoría, asesoría y vinculación;

XV. Promover y gestionar estancias, prácticas y residencias en instituciones de educación superior del país y del extranjero, para fortalecer la formación y actualización de alumnos docentes e investigadores;

XVI. Diseñar sistemas de asesoría y tutoría presencial y a distancia, para brindar acompañamiento y verificar la trayectoria académica de sus alumnos;

XVII. Celebrar convenios y acuerdos con otras universidades, centros de investigación, instituciones formadoras de docentes, centros escolares y demás instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales y extranjeras, para la mejor prestación de los servicios a su cargo;

XVIII. Adquirir, administrar, desarrollar y utilizar las tecnologías y medios de comunicación e información necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XIX. Prestar a terceros servicios acordes con su objeto;

XX. Determinar las tarifas de las cuotas de inscripción y reinscripción de los programas de estudio que se ofrecen;

XXI. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

XXII. Las demás que se señalen en el presente decreto y sus disposiciones legales aplicables.